
No voy a decir que tenía mucha esperanza de que, finalmente, el Gobierno no aprobara el anteproyecto de ley de la "Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación", pero alguna me quedaba, lo que demuestra que sigo siendo una ingenua sin remedio, defecto que, como tantos otros, se cura con baños de realidad y con el tiempo.
Y la realidad es que ha sido aprobado y sigue su proceso para convertirse en Ley, en otra Ley del despropósito capitaneada por la Srta. Pajín que, de ser aprobada, nos va a complicar la vida a más de uno, sobre todo a los bocazas como yo que del arte del disimulo sabemos poco y tenemos la fea costumbre de llamar a las cosas por su nombre.
Ya he visto analizado en varios sitios y por personas con mucho más conocimiento (en cuanto a Derecho se refiere) que yo opiniones de como puede afectarnos esta Ley a nivel de los Blogs pero yo me limitaré a poner un ejemplo utilizando a mi "anónimo de cabecera", que me ha llamado vía comentarios desde calientapollas a facha pasando por otras cosas y al que, hasta ahora, le he publicado casi todos los comentarios (con excepción de los detectados como spam), pero con la nueva Ley, en concreto con el Artículo 2, que reproduzco a continuación:
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
1. Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
no podría dejar de publicarle ningún comentario porque le estaría violando su "convicción y/u opinión" de que yo soy una "calientapollas", con lo cual, como le estaría discriminando malamente de no publicarlo, estaría arriesgándome a que me denunciase y me costara la broma de 10.001 a 60.000 € , según establece el Artículo 44, pero la cosa no se queda ahí porque, en el supuesto de que me denunciase y yo le dijera algo así como: "pues mira, ya que me has denunciado ahora te van a dar por donde amargan los pepinos y ahora sí que ya no te publico ningún comentario más", estaría incumpliendo otro artículo, concretamente el 10, que dice:
Artículo 10. Represalias
A los efectos de esta Ley se entiende por represalia cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto.
porque, claro, estaría tomando represalias contra él y esto se sanciona con otra multa de 10.001 a 60.000 €, o sea que como dice el refrán ese: "encima de tuerto los ojos malos", es decir que el que me llamen "calientapollas" me puede costar 120.000 €. Y es que, con esta Ley, eches por dónde eches te pilla el toro, sobre todo porque tienes que demostrar tu inocencia en lugar de que demuestren tu culpabilidad, como hacía la "Santa Inquisición" con su "Probatio diabolica" y como establece el Artículo 28 que reproduzco a continuación:
Artículo 28. Reglas relativas a la carga de la prueba
1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Lo que no dice la Ley es qué me pasaría si, condenada a pagar esos 120.000 € e indignada por ser llamada "calientapollas", se me va la pinza y le pego dos tiros al anónimo y me lo cargo, eso sí, sin acritud y sin ánimo de discriminarlo ni represaliarlo (Dios me libre de ser tan mala).
Y la realidad es que ha sido aprobado y sigue su proceso para convertirse en Ley, en otra Ley del despropósito capitaneada por la Srta. Pajín que, de ser aprobada, nos va a complicar la vida a más de uno, sobre todo a los bocazas como yo que del arte del disimulo sabemos poco y tenemos la fea costumbre de llamar a las cosas por su nombre.
Ya he visto analizado en varios sitios y por personas con mucho más conocimiento (en cuanto a Derecho se refiere) que yo opiniones de como puede afectarnos esta Ley a nivel de los Blogs pero yo me limitaré a poner un ejemplo utilizando a mi "anónimo de cabecera", que me ha llamado vía comentarios desde calientapollas a facha pasando por otras cosas y al que, hasta ahora, le he publicado casi todos los comentarios (con excepción de los detectados como spam), pero con la nueva Ley, en concreto con el Artículo 2, que reproduzco a continuación:
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
1. Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
no podría dejar de publicarle ningún comentario porque le estaría violando su "convicción y/u opinión" de que yo soy una "calientapollas", con lo cual, como le estaría discriminando malamente de no publicarlo, estaría arriesgándome a que me denunciase y me costara la broma de 10.001 a 60.000 € , según establece el Artículo 44, pero la cosa no se queda ahí porque, en el supuesto de que me denunciase y yo le dijera algo así como: "pues mira, ya que me has denunciado ahora te van a dar por donde amargan los pepinos y ahora sí que ya no te publico ningún comentario más", estaría incumpliendo otro artículo, concretamente el 10, que dice:
Artículo 10. Represalias
A los efectos de esta Ley se entiende por represalia cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto.
porque, claro, estaría tomando represalias contra él y esto se sanciona con otra multa de 10.001 a 60.000 €, o sea que como dice el refrán ese: "encima de tuerto los ojos malos", es decir que el que me llamen "calientapollas" me puede costar 120.000 €. Y es que, con esta Ley, eches por dónde eches te pilla el toro, sobre todo porque tienes que demostrar tu inocencia en lugar de que demuestren tu culpabilidad, como hacía la "Santa Inquisición" con su "Probatio diabolica" y como establece el Artículo 28 que reproduzco a continuación:
Artículo 28. Reglas relativas a la carga de la prueba
1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Lo que no dice la Ley es qué me pasaría si, condenada a pagar esos 120.000 € e indignada por ser llamada "calientapollas", se me va la pinza y le pego dos tiros al anónimo y me lo cargo, eso sí, sin acritud y sin ánimo de discriminarlo ni represaliarlo (Dios me libre de ser tan mala).